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Es un instrumento creado para un adecuado seguimiento de la producción eléctrica en régimen ordinario. En este registro habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, así como las condiciones de dicha instalación y en especial la potencia de la instalación. La inscripción en este Registro es condición necesaria para ser agente de mercado y poder realizar ofertas de energía al Operador de Mercado. Ley 54/1997 del sector eléctrico, que regula, en su artículo 48, la calidad del suministro eléctrico, establece que la Administración General del Estado determinará unos índices objetivos de calidad del servicio y que las empresas eléctricas estarán obligadas a facilitar a la Administración la información de sus índices de calidad. Se incluye dos índices TIEPI y NIEPI que se calculan con las interrupciones superiores a tres minutos y en media tensión (1KV < V < 36KV), siendo: Las diferencias se basan en cuatro aspectos básicos: OBJETO: la Evaluación de Impacto Ambiental predice las consecuencias de la ejecución de un Proyecto de una nueva instalación, en tanto que la Auditoría se refiere a las consecuencias medioambientales que se derivan de instalaciones ya existentes. REGULACIÓN: la Evaluación se encuentra claramente regulada en la legislación española (tanto Nacional como Autonómica), mientras que la Auditoría apenas se encuentra regulada en España, por su carácter novedoso. CARACTERÍSTICAS: la Evaluación es obligatoria para la mayor parte de las empresas y su contenido mínimo se encuentra perfectamente definido, en tanto que de la Auditoría Medioambiental, cabe destacar su carácter voluntario y su flexibilidad. INFORMACIÓN: la Evaluación es sometida en alguna de sus fases a información pública, mientras que la Auditoría no tiene por que ser conocida por los particulares. |