Otoño
2006
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Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, publicado en el BOE nº 183, de 2 de agosto de 2006.

Dicha disposición transpone al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2004/22/CE del Parlamento y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, y deroga, entre otras normas, la Orden FOM/1100/2002, de 8 de mayo, de control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos.
Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista (BOE 5- 08-06).

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas (BOE 16/09/06).

Entre otras medidas, establece que las tarifas específicas de riegos agrícolas de alta y baja tensión seguirán aplicándose a todas las explotaciones de regadío hasta el 1 de julio de 2007, derogando lo dispuesto en el R.D. 809/2006 que establecía el 1 de enero de 2007 como fecha de desaparición de éstas.



¿QUÉ ES EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA?

Es un instrumento creado para un adecuado seguimiento de la producción eléctrica en régimen ordinario. En este registro habrán de estar inscritas todas aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, así como las condiciones de dicha instalación y en especial la potencia de la instalación. La inscripción en este Registro es condición necesaria para ser agente de mercado y poder realizar ofertas de energía al Operador de Mercado.

¿QUÉ ES LA CALIDAD EN EL SUMINISTRO ELÉCTRICO?

Ley 54/1997 del sector eléctrico, que regula, en su artículo 48, la calidad del suministro eléctrico, establece que la Administración General del Estado determinará unos índices objetivos de calidad del servicio y que las empresas eléctricas estarán obligadas a facilitar a la Administración la información de sus índices de calidad. Se incluye dos índices TIEPI y NIEPI que se calculan con las interrupciones superiores a tres minutos y en media tensión (1KV < V < 36KV), siendo:

TIEPI: tiempo de Interrupción Equivalente de la Potencia Instalada.

NIEPI: número de Interrupción Equivalente de la Potencia Instalada.

¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y LA AUDITORIA AMBIENTAL?

Las diferencias se basan en cuatro aspectos básicos:

OBJETO: la Evaluación de Impacto Ambiental predice las consecuencias de la ejecución de un Proyecto de una nueva instalación, en tanto que la Auditoría se refiere a las consecuencias medioambientales que se derivan de instalaciones ya existentes.

REGULACIÓN: la Evaluación se encuentra claramente regulada en la legislación española (tanto Nacional como Autonómica), mientras que la Auditoría apenas se encuentra regulada en España, por su carácter novedoso.

CARACTERÍSTICAS: la Evaluación es obligatoria para la mayor parte de las empresas y su contenido mínimo se encuentra perfectamente definido, en tanto que de la Auditoría Medioambiental, cabe destacar su carácter voluntario y su flexibilidad.

INFORMACIÓN: la Evaluación es sometida en alguna de sus fases a información pública, mientras que la Auditoría no tiene por que ser conocida por los particulares.