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Código de Ética

Mensaje del Presidente

El Código de Ética de HC ENERGÍA aprobado por el Consejo de Administración, supone un importante paso hacia adelante en las tradicionales buenas prácticas empresariales de la compañía.

En él se han tratado de sistematizar reglas y pautas, adaptando algunas ya existentes e incorporando otras, de tal manera que quienes formamos parte de la compañía podamos disponer en todo momento de una norma de referencia a la que recurrir ante cualquier duda en aquellas cuestiones relativas a las relaciones de la empresa con su entorno, y muy especialmente, con sus accionistas, clientes y proveedores, además de -por supuesto- sus empleados.

La aplicación del Código de Ética supone reforzar los valores corporativos de HC ENERGÍA en línea con las prácticas de desarrollo sostenible de las que también libremente nos hemos dotado y que aportan mayor eficacia a nuestros procedimientos, lo que se traduce, además, en claras ventajas competitivas.

Estoy seguro, por todo ello, que este Código será de notable utilidad para todos cuantos formamos parte del grupo HC ENERGÍA, y que haremos de su contenido un punto obligado de referencia en nuestro hacer diario.

Ámbito de aplicación

Este Código de Ética es de aplicación a todos los colaboradores del Grupo Hidroeléctrica del Cantábrico, en adelante HC ENERGÍA, incluyendo la FUNDACIÓN HC ENERGÍA y cualquiera de las sociedades controladas sobre las que Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A ostente condición de dominio, sin perjuicio de otras disposiciones legales o reglamentarías aplicables o a las que por inherencia del ejercicio de sus funciones se encuentren obligados, así como - con las necesarias adaptaciones - a los colaboradores permanentes o eventuales, mandatarios y auditores externos.

En este sentido, por "colaboradores" debe entenderse todos los miembros de los órganos de administración, directivos y empleados del Grupo HC ENERGÍA.

Por "clientes" debe entenderse a las personas físicas o jurídicas a quien HC ENERGÍA provee su producto o presta sus servicios.

Por "proveedores" debe entenderse a las personas físicas o jurídicas que proveen productos a HC ENERGÍA o le prestan servicios.

Por "partes interesadas" debe entenderse a personas físicas o jurídicas con quien HC ENERGÍA se relaciona en sus actividades empresariales, institucionales y de ciudadanía, incluyendo colaboradores, clientes, proveedores, contrapartes, socios de negocio o miembros de la comunidad con que HC ENERGÍA interacciona, universalmente conocidos como "stakeholders", que puedan tener interés legítimo en la transparencia, en el diálogo y en la actitud ética del Grupo HC ENERGÍA y de sus colaboradores.

1. Legislación y ética

1.1. Cumplimiento de la legislación
  • 1.1.1. HC ENERGÍA y todos sus colaboradores se comprometen a cumplir con la legislación vigente en todas sus actividades.
  • 1.1.2. HC ENERGÍA debe prestar a las autoridades de supervisión y fiscalización toda la colaboración a su alcance, satisfaciendo las peticiones que le sean dirigidas y no adoptando ningún comportamiento que pueda impedir el ejercicio de las competencias de supervisión por parte de esas autoridades.
1.2. Ética
  • 1.2.1. HC ENERGÍA garantiza la disponibilidad del Código de Ética a todos los colaboradores, así como la existencia de un canal de comunicación y de resolución de dudas.
  • 1.2.2. La implementación de este Código de Ética será pro-activa, abierta y complementada por regulación adecuada.
  • 1.2.3. HC ENERGÍA asume este Código como herramienta privilegiada en la resolución de cuestiones éticas, garantizando su conformidad con las prácticas legales existentes en todas las regiones donde opera.

2. Conducta en el entorno de trabajo

2.1. Transparencia, honestidad e integridad
  • 2.1.1. HC ENERGÍA y todos sus colaboradores guiarán su actuación por los más elevados patrones de integridad, honestidad y transparencia.
  • 2.1.2. Los colaboradores cumplirán sus obligaciones de forma profesional, responsable y celosa, procurando la excelencia de desempeño.
  • 2.1.3. Los colaboradores de HC ENERGÍA facilitarán a sus superiores información veraz y explicarán con total transparencia sus decisiones y comportamientos profesionales.
  • 2.1.4. Los colaboradores actuarán siempre de forma leal a los principios e intereses de HC ENERGÍA. Todas las situaciones que puedan generar conflictos entre los intereses personales y el deber de lealtad para con la empresa u otros colaboradores, deben ser de inmediato comunicadas por escrito por el colaborador a su superior.
  • 2.1.5. Los colaboradores se comprometen a consultar previamente a HC ENERGÍA la aceptación de cualquier designación para el ejercicio de otra actividad profesional externa que pudiera condicionar su independencia, interferir con sus atribuciones o con las actividades de la empresa.
  • 2.1.6. Los colaboradores con relaciones familiares o equiparadas no deberán ejercer su actividad profesional en relación jerárquica o funcional directa. En caso de que excepcionalmente y por un periodo transitorio, se de esta circunstancia, durante el tiempo que dure la misma, se garantizará la objetividad de los procesos de evaluación, apreciación del desempeño, promoción, etc.
  • 2.1.7. Los colaboradores deben informar de cualquier comportamiento que esté en conflicto con este Código de Ética. Se garantiza la confidencialidad y protección jurídica de quien informa, de acuerdo con la reglamentación propia, y un trato justo a sobre quién se informa.
  • 2.1.8. Los colaboradores deben garantizar la confidencialidad sobre los asuntos de la empresa, de sus clientes o proveedores. La información a que tengan acceso debe ser utilizada sólo en interés de la propia empresa o cuando sean expresamente autorizados por esta.
  • 2.1.9. Los colaboradores deberán proteger el patrimonio de la empresa utilizándolo sólo en la ejecución de los procesos de negocio y asegurando su uso eficiente
2.2. Ambiente de trabajo
  • 2.2.1. HC ENERGÍA continuará invirtiendo en la perfección personal y profesional de sus colaboradores, incentivándolos a llevar una vida personal y profesional equilibrada.
  • 2.2.2. HC ENERGÍA promoverá la corrección, urbanidad, afabilidad y profesionalidad en las relaciones entre colaboradores, así como el respeto por los respectivos derechos, sensibilidades y diversidades.
  • 2.2.3. La seguridad, salud y el bienestar de los colaboradores es una prioridad de nivel máximo para HC ENERGÍA. Todos los colaboradores deberán conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de higiene y seguridad en el trabajo, sí como informar de cualquier no conformidad verificada.
  • 2.2.4. Los colaboradores deben respetar e incentivar los valores de HC ENERGÍA, promoviendo la cooperación, la responsabilidad individual y aceptando la diversidad.
2.3. Desarrollo del capital humano
  • 2.3.1. HC ENERGÍA hará todos los esfuerzos para proporcionar a sus colaboradores elevados niveles de satisfacción y realización profesional, pagando remuneraciones justas; proporcionando un ambiente de trabajo seguro y saludable; y creando condiciones para el desarrollo profesional durante toda su carrera.
  • 2.3.2. Los colaboradores deben procurar desarrollar y actualizar de forma continua sus conocimientos y competencias, y sacar el mejor provecho de las acciones de formación promovidas por la empresa.

3. Derechos humanos e igualdad de oportunidades

3.1. Derechos humanos
  • 3.1.1. HC ENERGÍA reconoce, junto a la comunidad internacional, que los derechos humanos deben ser considerados fundamentales y universales, basados en Convenciones, Tratados e iniciativas internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
  • 3.1.2. HC ENERGÍA nunca empleará mano de obra infantil o forzada, y apoyará la eliminación de tales prácticas por terceros.
  • 3.1.3. HC ENERGÍA está contra la detención arbitraria, tortura o ejecución y a favor de la libertad de organización y asociación pacíficas, de la libertad ideológica, de conciencia y religiosa, así como de las libertades de opinión y de expresión.
3.2. No discriminación e igualdad de oportunidades
  • 3.2.1. HC ENERGÍA se compromete a promover el respeto a la igualdad de oportunidades para todos sus colaboradores y potenciales colaboradores. Sus prácticas, políticas y procedimientos laborales están orientadas para impedir la discriminación y el trato diferenciado en función de raza, género, orientación sexual, credo, estado civil, deficiencia física, orientación política o de opiniones de otra naturaleza, origen étnica o social, lugar de nacimiento o asociación sindical.
  • 3.2.2. HC ENERGÍA garantiza la salvaguarda de la integridad moral de sus colaboradores, asegurando su derecho a condiciones de trabajo que respeten su dignidad individual. HC ENERGÍA procura proteger a sus colaboradores de actos de violencia psicológica y condena toda actitud o comportamiento que suponga discriminación o contraríe las convicciones de sus colaboradores – por ejemplo, insultos, amenazas, aislamiento, invasión de la privacidad o limitación profesional.
  • 3.2.3. HC ENERGÍA no permite ninguna forma de coacción moral o psicológica, ni comportamientos ofensivos a la dignidad de la persona humana.

4. Integridad

4.1. Prohibición de prácticas de corrupción y soborno
  • 4.1.1. Está prohibida toda práctica de corrupción, en todas sus formas activas y pasivas, ya sea a través de actos u omisiones, ya sea a través de la creación o el mantenimiento de situaciones de favor o irregulares.
  • 4.1.2. HC ENERGÍA y sus colaboradores no efectuarán en nombre de la empresa aportaciones monetarias o de cualquier otra forma a partidos políticos, en cualquier parte del mundo, como intento de persuasión o de influencia.
  • 4.1.3. HC ENERGÍA y sus colaboradores darán a conocer la existencia de cualquier hecho relevante referente a la empresa cuya divulgación sea susceptible de interferir en su situación económica, ambiental o social. 
  • 4.1.4. HC ENERGÍA y sus colaboradores rechazarán cualquier oferta que pueda ser considerada o interpretada como una tentativa de influencia en la empresa o en el colaborador. En caso de duda, el colaborador deberá comunicar, por escrito, la situación al respectivo superior jerárquico.
4.2. Transacciones particulares en el ámbito de la Empresa
  • 4.2.1. Los colaboradores apoyarán las prácticas que fomenten la libre competencia.
  • 4.2.2. Los colaboradores que estén en posesión de información privilegiada, aunque no se haya hecho pública, susceptible de poder influir en la cotización de valores de entidades del Grupo HC ENERGÍA en los mercados, concretamente en estimativas de resultados, adquisiciones o asociaciones significativas, adquisiciones o pérdida de contratos relevantes, entre otros, no pueden antes de su divulgación oficial. divulgar dicha información a terceros; realizar transacciones con valores mobiliarios de empresas del Grupo HC ENERGÍA, de socios estratégicos o de empresas involucradas en transacciones o relaciones con el Grupo HC ENERGÍA que constituyan o puedan constituir hechos relevantes.
4.3. Relaciones con accionistas
  • 4.3.1. La búsqueda de creación de valor para los accionistas, se basará en los compromisos adoptados para la excelencia del desempeño profesional, económico, de responsabilidad social y de desarrollo sostenible.
  • 4.3.2. HC ENERGÍA se compromete al respeto del principio de igualdad de trato de sus accionistas, asegurando a todos la oferta en tiempo útil de las informaciones necesarias, de forma verdadera, transparente y rigurosa.
  • 4.3.3. En la información prestada a los accionistas, individualmente o en su generalidad, HC ENERGÍA proporcionará información sobre los riesgos económicos, financieros, sociales y ambientales comprometiéndose también a la defensa, propuesta y aplicación de medidas adecuadas a la eliminación o mitigación de los posibles riesgos.
  • 4.3.4. HC ENERGÍA se obliga a implementar mecanismos y reglas de transparencia, equidad y objetividad adecuados a la separación de intereses del Grupo Hc Energía frente a intereses de accionistas individuales o de grupos de accionistas, sin perjuicio de los derechos legalmente tutelados, con los correspondientes deberes, en función de la participación en el capital social.

5. Relaciones con clientes y proveedores

  • 5.1. HC ENERGÍA promoverá en sus proveedores la observancia de los reglamentos y prácticas de seguridad que estén en vigor en la empresa en el ejercicio de sus relaciones con ésta.
  • 5.2. HC ENERGÍA promoverá la corrección, urbanidad, afabilidad y profesionalidad en las relaciones con clientes y proveedores, así como el respeto a los respectivos derechos, sensibilidades y diversidades.
  • 5.3. HC ENERGÍA promoverá que los proveedores compartan y apliquen el espíritu de este Código de Ética.

6. Medio ambiente y sostenibilidad

  • 6.1. HC ENERGÍA, se compromete a promover y fomentar la protección y conservación del Medio Ambiente implicando a sus empleados y a la Sociedad en su conjunto en los aspectos medioambientales a través de la mejora continua. El Consejo de Administración, como responsable de la Gestión Medioambiental, ha definido la Política Medioambiental, estableciendo los siguientes objetivos de HC ENERGÍA en esta materia: Crear valor a la Sociedad integrando el respeto y la protección al Medio Ambiente y la responsabilidad social con los aspectos económicos encaminando a la Compañía hacia el Desarrollo Sostenible. Cumplir con la legislación y normativa ambiental aplicable. Establecer objetivos y metas medioambientales alineados con el compromiso de mejora continua. Asegurar que nuestros proveedores cumplan con los requisitos medioambientales exigidos por HC ENERGÍA. Establecer los canales adecuados para la formación, sensibilización y comunicación de nuestros empleados en materia medioambiental. Comunicar a la Sociedad en general nuestro compromiso de protección del Medio Ambiente.
  • 6.2. HC ENERGÍA se compromete a integrar el concepto de sostenibilidad en el proceso de adopción de decisiones, evaluando el impacto de su actividad en las regiones en cuestión.

7. Acción disciplinar

  • 7.1. Todo colaborador que no cumpla los principios presentes en este Código está sujeto a acciones disciplinarias, en los términos reglamentarios aplicables a las infracciones cometidas.
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