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El Código de Ética de HC ENERGÍA aprobado por el Consejo de Administración, supone un importante paso hacia adelante en las tradicionales buenas prácticas empresariales de la compañía.
En él se han tratado de sistematizar reglas y pautas, adaptando algunas ya existentes e incorporando otras, de tal manera que quienes formamos parte de la compañía podamos disponer en todo momento de una norma de referencia a la que recurrir ante cualquier duda en aquellas cuestiones relativas a las relaciones de la empresa con su entorno, y muy especialmente, con sus accionistas, clientes y proveedores, además de -por supuesto- sus empleados.
La aplicación del Código de Ética supone reforzar los valores corporativos de HC ENERGÍA en línea con las prácticas de desarrollo sostenible de las que también libremente nos hemos dotado y que aportan mayor eficacia a nuestros procedimientos, lo que se traduce, además, en claras ventajas competitivas.
Estoy seguro, por todo ello, que este Código será de notable utilidad para todos cuantos formamos parte del grupo HC ENERGÍA, y que haremos de su contenido un punto obligado de referencia en nuestro hacer diario.
Este Código de Ética es de aplicación a todos los colaboradores del Grupo Hidroeléctrica del Cantábrico, en adelante HC ENERGÍA, incluyendo la FUNDACIÓN HC ENERGÍA y cualquiera de las sociedades controladas sobre las que Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A ostente condición de dominio, sin perjuicio de otras disposiciones legales o reglamentarías aplicables o a las que por inherencia del ejercicio de sus funciones se encuentren obligados, así como - con las necesarias adaptaciones - a los colaboradores permanentes o eventuales, mandatarios y auditores externos.
En este sentido, por "colaboradores" debe entenderse todos los miembros de los órganos de administración, directivos y empleados del Grupo HC ENERGÍA.
Por "clientes" debe entenderse a las personas físicas o jurídicas a quien HC ENERGÍA provee su producto o presta sus servicios.
Por "proveedores" debe entenderse a las personas físicas o jurídicas que proveen productos a HC ENERGÍA o le prestan servicios.
Por "partes interesadas" debe entenderse a personas físicas o jurídicas con quien HC ENERGÍA se relaciona en sus actividades empresariales, institucionales y de ciudadanía, incluyendo colaboradores, clientes, proveedores, contrapartes, socios de negocio o miembros de la comunidad con que HC ENERGÍA interacciona, universalmente conocidos como "stakeholders", que puedan tener interés legítimo en la transparencia, en el diálogo y en la actitud ética del Grupo HC ENERGÍA y de sus colaboradores.
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